Código de Ética y conducta Médica

 

El Código de Ética Médica en el Hospital Multimédica está basado en fundamentos internacionales, mismos que hasta nuestros días, exaltan y enorgullecen, a la práctica de la profesión médica.

El Código Internacional de Ética Médica, promulgado por La Asociación Médica Mundial originado en el año 1949 y enmendadas en distintos congresos en los años 1968 y 1983, establece las bases para el comportamiento de profesionales de medicina en todo el mundo.

Este documento solo señala los lineamientos principales y en ningún momento podrá considerarse que el actuar ético está limitado a lo contenido en este documento.

DEBERES DE LOS MÉDICOS EN GENERAL

  • EL MÉDICO DEBE recordar siempre la obligación de preservar la vida humana, bajo los principios bioéticos y respetar la voluntad del paciente en todo momento.
  • EL MÉDICO DEBE mantener siempre el más alto nivel de conducta profesional.
  • EL MÉDICO NO DEBE permitir que motivos de ganancia influyan el ejercicio libre e independiente de su juicio profesional de sus pacientes.
    1. De ningún modo, se fomentará una mayor ganancia a costa de incrementar, solicitar o fomentar la inclusión de tratamientos, estudios y procedimientos ajenos a los competentes, justos, acordes y pertinentes al tratamiento idóneo del paciente.
  • EL MÉDICO DEBE, en todos los tipos de práctica médica, dedicarse a proporcionar un servicio médico competente, con plena independencia técnica y moral, con compasión y respeto por la dignidad humana.
  • EL MÉDICO DEBE tratar con honestidad a pacientes y colegas.
  • EL MÉDICO DEBE esforzarse por denunciar a los médicos de carácter inadecuado o deficientes en competencia profesional, o a los que incurran en fraude o engaño.
    1. Las siguientes prácticas se consideran conducta no ética:
      1. la publicidad hecha por el médico, a menos que esté autorizada por las leyes del país y el Código de Ética Médica de la asociación médica nacional.
      2. el pago o recibo de cualquier honorario u otro emolumento con el solo propósito de obtener un paciente o recetar, o enviar a un paciente a un establecimiento.
  • Atraer los pacientes de sus colegas sin pleno acuerdo con sus colegas.
  • EL MÉDICO DEBE respetar los derechos del paciente, de los colegas y de otros profesionales de la salud, y debe salvaguardar la confidencialidad de los pacientes.
    1. EL MEDICO DEBE comportarse hacia sus colegas como él desearía que ellos se comportasen con él.
  • EL MÉDICO DEBE actuar sólo en el interés del paciente cuando preste atención médica que pueda tener el efecto de debilitar la condición mental y física del paciente.
  • EL MÉDICO DEBE certificar sólo lo que él ha verificado personalmente.
  • EL MÉDICO DEBE obrar con suma cautela al divulgar descubrimientos o nuevas técnicas, o tratamientos a través de canales no profesionales.
  • EL MÉDICO debe documentar mediante expediente clínico la atención clínica otorgada en apego a la normatividad aplicable vigente.


LOS DERECHOS DE LOS PACIENTES

En el Hospital Multimédica son respetados en todo momento y son los siguientes:

  • RECIBIR ATENCIÓN MÉDICA ADECUADA.

El paciente tiene derecho a que la atención médica se le otorgue por personal preparado de acuerdo a las necesidades de su estado de salud y a las circunstancias en que se brinda la atención; así como a ser informado cuando requiera referencia a otro médico.

EL MÉDICO DEBE a sus pacientes todos los recursos de su ciencia y toda su lealtad. Cuando un examen o tratamiento sobrepase su capacidad, el médico debe llamar a otro médico calificado en la materia.

EL MÉDICO DEBE prestar atención de urgencia como deber humanitario, a menos de que esté seguro que otros médicos pueden y quieren prestar dicha atención.

  • RECIBIR TRATO DIGNO Y RESPETUOSO. 

El paciente tiene derecho a que el médico y el personal que le brinden atención médica, se identifiquen y le otorguen un trato digno, con respeto a sus convicciones personales y morales, principalmente las relacionadas con sus condiciones socioculturales, de género, de pudor y a su intimidad, cualquiera que sea el padecimiento que presente.

  • RECIBIR INFORMACIÓN SUFICIENTE, CLARA, OPORTUNA Y VERAZ.


    El paciente tiene derecho a mantenerse informado sobre su diagnóstico tratamiento y estado de salud de

manera clara, oportuna y veraz.

  •   DECIDIR LIBREMENTE SOBRE SU ATENCIÓN. 

El paciente, o en su caso el responsable, tienen derecho a decidir con libertad, de manera personal y sin ninguna forma de presión, aceptar o rechazar cada procedimiento diagnóstico o de tratamiento ofrecido, así como el uso de medidas extraordinarias de supervivencia en pacientes terminales.

  • OTORGAR O NO SU CONSENTIMIENTO VÁLIDAMENTE INFORMADO. 

El paciente, o en su caso el responsable, tiene derecho a expresar su consentimiento, siempre por escrito, cuando acepte someterse con fines de diagnóstico o de tratamiento, a procedimientos que impliquen un riesgo, para lo cual deberá ser informado en forma amplia y completa en qué consisten, de los beneficios que se esperan, así como de las complicaciones o eventos negativos que pudieran presentarse a consecuencia del acto médico. Lo anterior incluye las situaciones en las cuales el paciente decida participar en estudios de investigación o en el caso de donación de órganos.

  • SER TRATADO CON CONFIDENCIALIDAD. 

EL MÉDICO DEBE guardar absoluto secreto de todo lo que se le haya confiado, incluso después de la muerte del paciente.

El paciente tiene derecho a que toda la información que exprese a su médico, se maneje con estricta confidencialidad y no se divulgue más que con la autorización expresa de su parte, incluso la que derive de un estudio de investigación al cual se haya sujetado de manera voluntaria; lo cual no limita la obligación del médico de informar a la autoridad en los casos previstos por la ley.

  • CONTAR CON FACILIDADES PARA OBTENER UNA SEGUNDA OPINIÓN. 

El paciente tiene derecho a recibir por escrito la información necesaria para obtener una segunda opinión sobre el diagnóstico, pronóstico o tratamiento relacionados con su estado de salud.

  • RECIBIR ATENCIÓN MÉDICA EN CASO DE URGENCIA. 

Cuando está en peligro la vida, un órgano o una función, el paciente tiene derecho a recibir atención de urgencia por un médico, en cualquier establecimiento de salud, sea público o privado, con el propósito de estabilizar sus condiciones.

  • CONTAR CON UN EXPEDIENTE CLÍNICO

Con información veraz, clara, precisa, legible y completa y a obtener por escrito un resumen clínico de acuerdo a de acuerdo a la normatividad aplicable vigente.

  • SER ATENDIDO CUANDO SE INCONFORME CON LA ATENCIÓN MÉDICA RECIBIDA.

CÓDIGO INTERNACIONAL DE ÉTICA MÉDICA

Adoptado por la 3ª Asamblea General de la AMM ( Asociación Médica Mundial ) de Londres, Inglaterra, octubre 1949 y enmendado por la 22ª Asamblea Médica Mundial Sydney, Australia

 

DECLARACIÓN DE GINEBRA

Adoptada por la 2ª Asamblea General de la AMM (Asociación Médica Mundial) Ginebra, Suiza, septiembre 1948 y enmendada por la 22ª Asamblea Médica Mundial Sydney, Australia, agosto 1986 y la 35ª Asamblea Médica Mundial Venecia, Italia, octubre 1983 y la 46ª Asamblea General de la AMM Estocolmo, Suecia, septiembre 1994

EN EL MOMENTO DE SER ADMITIDO COMO MIEMBRO DE LA PROFESION MEDICA: PROMETO SOLEMNEMENTE consagrar mi vida al servicio de la humanidad,

OTORGAR a mis maestros el respeto y gratitud que merecen,

EJERCER mi profesión a conciencia y dignamente,

VELAR ante todo por la salud de mi paciente,

GUARDAR Y RESPETAR los secretos confiados a mí, incluso después del fallecimiento del paciente,

MANTENER incólume, por todos los medios a mi alcance, el honor y las nobles tradiciones de la profesión médica,

CONSIDERAR como hermanos y hermanas a mis colegas,

NO PERMITIRE que consideraciones de afiliación política, clase social, credo, edad, enfermedad o incapacidad, nacionalidad, origen étnico, raza, sexo o tendencia sexual se interpongan entre mis deberes y mi paciente,

VELAR con el máximo respeto por la vida humana desde su comienzo, incluso bajo amenaza, y no emplear mis conocimientos médicos para contravenir las leyes humanas,

HAGO ESTAS PROMESAS solemne y libremente, bajo mi palabra de honor.